Si tu cónyuge se niega a divorciarse o no firma, puedes solicitar un divorcio contencioso sin alegar causa. Su oposición no mantiene el matrimonio, pero un juez debe fijar las medidas familiares y económicas pendientes.
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Cuando tu cónyuge rechaza el divorcio
La negativa impide el divorcio de mutuo acuerdo, pero no la demanda individual. El artículo 86 del Código Civil permite solicitarlo tras tres meses de matrimonio.
Hay una excepción a ese plazo: puedes demandar antes si acreditas riesgo para tu vida, integridad o libertad.
La excepción también protege a los hijos cuando existe un riesgo acreditado.
Firma, convenio y divorcio notarial
El convenio regulador recoge los pactos sobre hijos, vivienda, alimentos y economía. Ambos cónyuges deben firmarlo.
Sin acuerdo, cada cónyuge propone sus medidas y el juez decide según la prueba.
El divorcio notarial tampoco sirve si falta consentimiento. En general, no puede usarse si hay hijos menores no emancipados.
Si no contesta o no va al juicio
Si la persona demandada no contesta tras una notificación correcta, puede ser declarada en rebeldía procesal. El proceso sigue adelante.
La rebeldía procesal significa que no responde en el plazo legal. No significa que acepte tus peticiones.
La sentencia dependerá del expediente y de la prueba. El Ministerio Fiscal interviene cuando hay menores.
Situación Vía habitual Decisión que no conviene dejar sin regular Sin hijos ni bienes comunes Demanda contenciosa Gastos, domicilio y posibles deudas Con hijos menores Demanda con medidas familiares Custodia, estancias y alimentos Sociedad de gananciales Divorcio y posterior liquidación Inventario de activos y deudas Paradero desconocido Emplazamiento judicial especial Acreditar intentos de localización Violencia de género o riesgo Juzgado especializado y protección Seguridad y medidas urgentes
La posibilidad de divorciarse sin consentimiento se introdujo con la Ley 15/2005. Esta ley eliminó la obligación de alegar una causa de ruptura.
Desde entonces, uno solo de los cónyuges puede pedir el divorcio. Los artículos 81 y 86 del Código Civil recogen esta posibilidad.
El plazo general es de tres meses desde la boda. Hay una excepción en casos de riesgo para la vida, integridad, libertad o indemnidad sexual.
Ese riesgo puede afectar al solicitante, a los hijos o a ambos.
Los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el juzgado competente y el trámite del proceso contencioso.
Los artículos 771 y 773 tratan las medidas provisionales, que pueden pedirse antes o junto con la demanda.
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Demanda, plazos y coste del contencioso
La demanda contenciosa exige abogado y procurador. Suele presentarse ante el juzgado del último domicilio conyugal o del demandado.
Tras admitirla, el otro cónyuge suele tener veinte días hábiles para responder. Puede haber vista si existen asuntos discutidos.
El plazo de veinte días hábiles no incluye sábados, domingos ni festivos. Una notificación mal hecha puede retrasar el proceso.
Papeles que conviene reunir antes
Antes de demandar, reúne el certificado de matrimonio y los nacimientos de los hijos. Guarda también documentos de identidad y domicilio.
Reúne nóminas, renta, extractos, contratos, hipoteca, préstamos y gastos de los hijos. Estos papeles muestran la situación económica real.
Si hay inmuebles, cuentas, vehículos o negocios, prepara una lista fechada. Incluye titulares, saldos y deudas.
Un calendario real de cuidados y pagos también apoya las medidas pedidas. No basta con decir que cuidas de tus hijos.
Cuánto puede costar el proceso
Los honorarios varían según la ciudad, el conflicto y la prueba necesaria. Abogado y procurador pueden costar entre 1.200 y 2.500 euros en asuntos sencillos.
Los peritos psicólogos o tasadores añaden gastos. Las personas físicas no pagan tasa judicial.
Quien cumpla los requisitos legales puede pedir justicia gratuita. Esta ayuda puede cubrir abogado y procurador.
Recorrido habitual: documentos y propuesta → demanda con abogado y procurador → admisión y emplazamiento → contestación en 20 días hábiles → vista si hay hechos discutidos → sentencia e inscripción en el Registro Civil.
Tras contestar la demanda, el proceso se centra en los puntos que siguen discutidos. El cónyuge demandado puede oponerse a las medidas pedidas.
En algunos casos, puede presentar una reconvención con la que pide sus propias medidas.
En la vista se practican las pruebas admitidas. Pueden ser documentos económicos, testigos, informes escolares o informes psicológicos.
También pueden aportarse tasaciones de inmuebles y declaraciones de las partes. El juez de familia valora esas pruebas antes de fijar medidas definitivas.
Las medidas pueden tratar la custodia, alimentos o el uso de la vivienda. También pueden incluir la liquidación de gananciales , si se pidió y procede.
La sentencia disuelve el matrimonio aunque siga el desacuerdo sobre sus efectos.
Para calcular el coste, separa abogado, procurador y gastos de prueba. Los informes de psicología, trabajo social o tasación pueden elevar el presupuesto.
También puede haber investigación patrimonial. Sirve para probar ingresos, cuidados o el valor de bienes.
Pide una hoja de encargo con los servicios incluidos. Debe indicar recursos y una estimación de gastos.
Valora también el riesgo de costas. No se imponen de forma automática en todos los divorcios contenciosos.
El juzgado puede acordarlas según las reglas procesales aplicables. La justicia gratuita exige una solicitud previa y el reconocimiento del derecho.
Medidas provisionales antes de la sentencia
Las medidas provisionales fijan reglas temporales mientras se tramita el juicio. Pueden regular custodia, estancias, alimentos, vivienda, gastos y administración de bienes.
Conviene pedirlas con la demanda si existe una necesidad inmediata y demostrable. Por ejemplo, pueden estabilizar a los hijos o cubrir pagos esenciales.
Estas medidas no deciden el caso para siempre. Funcionan como una solución temporal hasta la sentencia.
Hijos, casa y pagos mientras tanto
La guarda y custodia organiza dónde viven los hijos y con quién. La patria potestad suele seguir compartida para las decisiones importantes.
La custodia compartida exige una propuesta que pueda cumplirse. Debe incluir horarios, cuidados, colegio y vivienda.
El juez mira el interés de los menores. Para valorarlo, piensa en un horario que debe funcionar cada semana.
El uso de la vivienda no depende solo de quién es propietario. Tampoco depende solo de quién paga la hipoteca.
La hipoteca sigue frente al banco. El divorcio no cambia por sí mismo ese contrato.
Bienes comunes y prueba útil
En gananciales, muchos bienes e ingresos del matrimonio forman una masa común. En separación de bienes, cada cónyuge conserva en principio los suyos.
El divorcio no siempre liquida ese régimen económico. Por eso, guarda extractos, recibos y comunicaciones legales.
Esos documentos prueban fechas, importes, titulares y destino de los fondos. Pueden evitar discusiones difíciles más adelante.
Esta vía no es la principal si ambos cónyuges aceptan divorciarse y pueden pactar medidas. En ese caso, suele convenir el mutuo acuerdo. Tampoco sustituye acciones urgentes de protección si hay violencia de género, riesgo para menores, una orden de protección o un proceso penal. En esos casos puede intervenir el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, según la Ley Orgánica 1/2004.
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Preguntas comunes
¿Puedo divorciarme si mi mujer no firma?
Sí. Puedes presentar una demanda contenciosa sin su firma ni consentimiento. Deben haber pasado tres meses desde la boda, salvo riesgo grave acreditado para ti o los hijos.
¿Qué pasa si no responde a la demanda?
Tras una notificación correcta, el proceso sigue y puede declararse la rebeldía procesal. No se conceden de forma automática custodia, vivienda, pensiones ni otras medidas pedidas.
¿Cuánto tarda un divorcio contencioso?
Puede durar varios meses o más de un año. Depende de la carga del juzgado, los hijos, la prueba, el conflicto y la notificación.
¿Puedo pedir custodia compartida si ella se opone?
Sí. Puedes pedirla aunque ella se oponga. Debes explicar horarios, disponibilidad, distancia entre casas, cuidados previos, colegio y atención a los menores.
¿Tengo que dejar la vivienda si me quiero separar?
No hay una regla automática. Depende de la titularidad, hijos, alquiler, hipoteca y medidas provisionales. Salir sin plan puede complicar tu situación económica.